La reforma del aborto pretende que el feto es persona, pero para ello se requiere nacer
El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, en declaraciones recientes a este periódico, expuso cuál es su posición ante la regulación actual de la interrupción voluntaria del embarazo (IVE). No ofreció aún un texto prenormativo, sino ideas más o menos concretas, como la de la preeminencia, en algunos casos, de la integridad del feto sobre los derechos fundamentales de la mujer. Ese amagar y no dar (desde el inicio mismo de la legislatura) sobre el tema de la reforma del aborto ofrece una equivocidad calculada sobre el alcance de una contrarreforma de la normativa actual y amenaza los derechos de las mujeres en la consolidación de una vida sexual y reproductiva sanas.
Así, se nos ofrece alguna de cal y otras de arena. Las de cal: ya no parece argumentarse que el aborto es equiparable al asesinato, algo que nunca lo fue en nuestro derecho penal contemporáneo desde el siglo XIX. En segundo lugar, el feto deja de ser para el conservadurismo oficial un bien absoluto: la IVE puede ser, según y cómo, legalmente posible. Ahora las de arena. La principal: el feto es persona. Otra no menos importante: la vida empieza con la concepción. Una nueva: la protección de los discapacitados, protección de origen internacional, nada menos.
Por ello, la vuelta atrás, derogando la Ley de 2010, recurrida por el Grupo Parlamentario Popular ante el Tribunal Constituciona, comporta, con la penumbra informativa en la que acontecen las afirmaciones que comento, no saber hasta dónde llegará la regresión. Una cosa parece, al menos en teoría, clara: los conservadores aceptan la sentencia del Tribunal Constitucional 53/1985 que bendijo, con matices menores, la regulación anterior.
La idea fuerte del planteamiento contrario a la IVE, especialmente si esta se concibe, como hace el moderno derecho comparado, como un derecho de la mujer, es que el feto es persona y es persona desde el mismo momento de la concepción.
Sin embargo, quienes ensalzan sin cuento la Constitución y ponen como límite de sus actuaciones al Tribunal Constitucional deberían recordar que la sentencia 53/1985 desbarató este planteamiento al establecer que el feto no es persona, sino solo un interés a proteger. Interés, por otro lado, que no es absoluto: “Si la vida del nasciturus se protegiera incondicionalmente, se protegería más a la vida del no nacido que a la vida del nacido, y se penalizaría a la mujer por defender su derecho a la vida (…); por consiguiente, resulta constitucional la prevalencia de la vida de la madre”. Por tanto, el feto ni es persona ni es un bien que pueda condicionar el derecho a la vida de la madre.
Sentado lo anterior, se alude ahora a que, en los casos de malformación fetal, compatible o no con la vida posnatal, se contravendría la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (de 2006, ratificada en 2008). Dejando de lado la contradicción no menor de enarbolar esta norma con el vaciamiento material de la Ley de Dependencia, hay que dejar sentados dos aspectos esenciales. El primero, que la Convención es un instrumento de derecho internacional que, como la inmensa mayoría de los que aprueba Naciones Unidas, supone todo lo más un compromiso estatal, aquí de eliminar obstáculos que impidan el libre desarrollo de la personalidad de los discapacitados.
La segunda cuestión hace referencia a que, en lugar alguno de dicha Convención se hace referencia al aborto, a la IVE, al embarazo u otro estado análogo. No hace referencia, porque los destinatarios últimos de la acción gubernamental son las personas y los fetos, como sabemos, no son personas. Se es persona cuando se nace, tal como reza la legislación civil; sin nacimiento no hay personalidad según secular legislación.
Lo que en el fondo sucede, tal como demuestra el recurso de constitucionalidad interpuesto contra la Ley de 2010 ya mencionada, es que esta se configura como una ley que reconoce el derecho fundamental de la mujer a su sexualidad y a su libre maternidad. Por ello, declara impune la IVE cometida dentro de las primeras 14 semanas de embarazo, sin alegar ningún motivo. Únicamente se requiere que la mujer sea informada de las posibilidades que tiene de continuar la gestación y de las eventuales (¿cuáles, hoy día?) ayudas a percibir por tal maternidad y dejar un lapso de tres días entre esa información y la IVE.
Si las cosas no se tuercen, no solo se arrumbará con esta libertad básica, sino que un feto malformado será un bien superior a la libertad y bienestar de la mujer. Y lo será bajo pena criminal. Hay que repetir que las legislaciones sobre el aborto permiten abortar, no obligan a hacerlo; igual que la previsión del matrimonio o de la compraventa: nadie ha de casarse ni ha de comprar o vender. Lo que no es de recibo es que unas muy respetables creencias de una minoría (así lo pone de manifiesto la demoscopia) se impongan a la mayoría por la vía de la ley penal: se podrá ir a la cárcel por discrepar, en el fondo, de una tesis religiosa que oficialmente rige hace apenas 200 años y se presenta como eterna. Muy democrático no parece.
Joan J. Queralt es catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Barcelona.