En 1937, en Cataluña, durante la república, se despenaliza y se legaliza el aborto libre en las primeras 12 semanas de embarazo y está vigente esta Ley hasta que es derogada por bando franquista.
Hasta 1985 era un delito y una práctica penalizada que establecía pena de prisión para los profesionales que lo practicaban y para las mujeres que se sometían a un aborto.
A partir de Ley Orgánica 9/ 1985, el aborto sigue en el Código penal pero se despenaliza en tres supuestos: grave riesgo para la salud física y/o psíquica de la mujer embarazada, violación y malformaciones o taras físicas o psíquicas del feto.
Es con la Ley Orgánica 2/ 2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo cuando se despenaliza el aborto y permite el aborto libre, en las condiciones que establece la Ley, hasta las primeras 14 semanas de gestación (a petición de la mujer), o bien dentro de las 22 semanas por causa médica materna o fetal (grave riesgo).
Objetivo de esta LEY: garantizar los derechos fundamentales de salud sexual y reproductiva establecidos por la Organización Mundial de la Salud(OMS)
Una dato: Número de abortos en España ha bajado desde entrada en vigor de la Ley actual de Plazos. En muchos países el aborto no se permite bajo ninguna circunstancia.
Una reflexión: las mujeres han recurrido al aborto siempre que lo han necesitado, independientemente de las leyes, de las condiciones, de las barreras y de los riesgos para su vida.
Clínica Buenavista desde 1986, en Salamanca primero (Clínica Canalejas) y después en Asturias y León, siempre ha estado al mismo lado, el de la MUJER, porque la maternidad no puede ser una imposición.