Todos los ciudadanos usuarios del Sistema Nacional de Salud dispondrán de una tarjeta sanitaria individual con una serie de datos básicos y un código de identificación personal que permitirá que sea interoperable en todas las Comunidades Autónomas. De este modo se da cumplimiento a la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, de 2003, que establece que los ciudadanos tienen derecho a recibir por parte del servicio de salud de la comunidad autónoma en la que se encuentre, la asistencia sanitaria en las mismas condiciones y con idénticas garantías que los ciudadanos residentes en esa comunidad autónoma. Se estima que cuatro millones de españoles reciben cada año atención sanitaria en una Comunidad Autónoma distinta a la suya.

Así lo ha acordado el Consejo de Ministros, que ha aprobado el Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 183/2004, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual.

El Real Decreto aprobado es fruto del acuerdo de todos los consejeros de Sanidad autonómicos, que el 29 de febrero de 2012 dieron el visto bueno a la propuesta de criterios básicos de formato de la tarjeta sanitaria del Sistema Nacional de Salud. De este modo, además, se cumple lo estipulado en el Real Decreto-Ley 9/2011, en el que se recoge que el Gobierno, en coordinación con las Comunidades Autónomas, “establecerá el formato único y común de tarjeta sanitaria válido para todo el Sistema Nacional de Salud”.

Las tarjetas incluirán una serie de datos básicos comunes y estarán vinculadas a un código de identificación personal. Los datos básicos a incluir en el anverso de la tarjeta sanitaria son:

  1. Identidad institucional de la Comunidad Autónoma o entidad que la emite.
  2. Los rótulos de “Sistema Nacional de Salud de España” y “Tarjeta Sanitaria”.
  3. Código de identificación personal asignado por la administración sanitaria emisora de la tarjeta.
  4. Nombre y apellidos del titular de la tarjeta.
  5. Código de identificación personal único del Sistema Nacional de Salud.
  6. Código de la administración sanitaria emisora de la tarjeta.

Las tarjetas también podrán incorporar el número de DNI de su titular o, en el caso de extranjeros, su número de identidad de extranjeros, el número de la Seguridad Social, la fecha de caducidad o el número de teléfono de atención de urgencias sanitarias. Igualmente se podrá incluir una fotografía del titular de la tarjeta sanitaria.

Otra novedad es que, a instancias de parte o de oficio en aquellas administraciones sanitarias que así lo prevean en su normativa, en el ángulo inferior derecho de la tarjeta sanitaria se grabarán, en braille, los caracteres “TSI” (Tarjeta Sanitaria Individual).

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad establecerá los requisitos y estándares necesarios sobre los dispositivos que las tarjetas incorporen y las aplicaciones que las traten deberán permitir que la lectura y comprobación de los datos sea técnicamente posible en todo el territorio del Estado.

El formato único de la tarjeta sanitaria permitirá también, de manera visible, la identificación del Sistema Nacional de Salud de España, necesaria para el proyecto europeo de interoperabilidad de la información clínica y para la adecuada implantación de la tarjeta sanitaria europea, para la circulación de los pacientes por la UE, y elemento de garantía para la ciudadanía del ejercicio del derecho a la protección de la salud en todo el Estado.

Las actuales tarjetas se sustituirán con motivo de su renovación por cualquier causa y el proceso estará finalizado antes de cinco años. La norma ha sido sometida a informe previo de la Agencia Española de Protección de Datos.

El formato único de la tarjeta sanitaria individual supone un paso más en la implantación de la e-Salud. El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad también trabaja en la completa implantación de la receta electrónica y de la historia clínica digital. En la actualidad, 20 millones de españoles están ya en la base de datos de la historia clínica digital, y el 61,5% de las recetas médicas que se expiden lo hacen en formato electrónico.

ANEXO

Modelo de tarjeta:

1.- Anverso

Modelo sin fotografía

 

 Modelo con fotografía

 

1.- Reverso

Banda magnética con tres pistas:

Pista 1 alfanumérica, con el código asignado por la administración emisora, el código único asignado por el Sistema Nacional de Salud, el Código de la administración sanitaria emisora y el nombre y apellidos del titular.

Pista 2 numérica: libre.

Pista 3 regrabable.