La Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, modifica la Ley General de la Seguridad Social, e introduce en nuestro ordenamiento de seguridad social, una nueva prestación la del cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario de larga duración.

Esta prestación ha entrado en vigor el día 1 de enero. Sin embargo, queda pendiente de desarrollo reglamentario la determinación de qué “enfermedades graves” darán derecho a la misma.

La gestión y el pago de esta nueva prestación corresponden a la entidad gestora (Instituto Nacional de la Seguridad Social, Instituto Social de la Marina) o a la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social con la que la empresa en la que el trabajador afectado preste sus servicios tenga cubiertas las contingencias profesionales.

Los requisitos para acceder a esta prestación son:

  • Que el beneficiario (el progenitor –con independencia de cuál sea la filiación del hijo-) reduzca su jornada de trabajo, al menos en un 50% de su duración, a fin de que se dedique al cuidado directo, continuo y permanente del menor (a estos efectos, se ha modificado también el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 37, para incluir este derecho de reducción de jornada).
  • Acreditar el mismo período de carencia que se exige para la maternidad (artículo 133 ter LGSS).

La prestación económica, que se abonará por las entidades antes señaladas, consistirá en un subsidio económico equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales y en proporción a la reducción de la jornada de trabajo. El derecho al percibo de esta prestación se mantendrá hasta que cese la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor o hasta que éste cumpla 18 años.