Informe de la Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia

DOCUMENTO (PDF – 495,82Kb) – 26-04-2010

En línea con esta reivindicación, la asamblea decidió que había que crear un protocolo de dispensación específico.

Llama la atención el asunto del mecanismo de actuación del fármaco, ya que es la clave para su rechazo. En general, funciona como la píldora anticonceptiva normal, es decir, impide la ovulación. Pero parte de su eficacia se debe a lo que sucede si la mujer ya ha ovulado. Entonces, no está claro por qué no se produce el embarazo, y aquí entran las decisiones más subjetivas, como la votación.

Al principio -y así figura todavía en el vademécum- se decía que la píldora del día siguiente interfería en la función luteínica. Es decir, impedía que un óvulo fecundado anidara en la pared del útero. Y los grupos más conservadores equiparan eso con un aborto, ya que para ellos un óvulo fecundado ya tiene la condición de una persona.

Pero más tarde organizaciones como la Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia y el Consorcio Internacional sobre Anticoncepción de Emergencia han descartado ese mecanismo de actuación, y creen que lo que ocurre es que se produce un espesamiento del mucus cervical, lo que impediría que los espermatozoides llegaran hasta el óvulo. Las mismas organizaciones han determinado que no se impide la implantación.

En este caso se trataría de un anticonceptivo más, igualmente rechazado por los más conservadores, pero sin el carácter abortivo que le quieren dar los médicos. Esta es la postura de la OMS, y, por tanto, del Ministerio de Sanidad español.